20 Jul Los administradores de fincas solicitan no declarar las ayudas a la rehabilitación en 2022
Una de las principales labores del Administrador de Fincas Colegiado es velar por el cumplimiento de las obligaciones fiscales de las comunidades de propietarios e informar sobre las gestiones y plazos para cumplirlas. Por este motivo y ante finalización en unos días de la campaña de la renta 2020, desde el Colegio de Administradores de Fincas de Madrid (CAFMadrid) recuerdan a los propietarios de las comunidades que han obtenido algún ingreso durante el pasado año, la necesidad de comunicarlo en su declaración de la renta.
“Los propietarios tienen también la obligación de señalar en su declaración de la renta los ingresos que les hayan correspondido por recibir alguna subvención, como por ejemplo para subsanar arreglos para pasar la ITE de los edificios”, afirma Isabel Bajo, presidenta de CAFMadrid.
Por eso, desde el CAFMadrid solicitan a la Administración que las próximas ayudas que lleguen vía fondos europeos para la rehabilitación energética no se tengan que declarar, según recoge la Ley de Subvenciones. “De esta manera, se agilizaría toda la burocracia para una mejor accesibilidad y gestión de las ayudas”, añade Bajo.
Los ingresos más comunes que indican desde CAFMadrid que reciben las Comunidades de Propietarios y que deben marcarse en la casilla de “atribuciones en rentas” son: alquiler de zonas comunes como las porterías, antenas en las azoteas, cesión de espacios o lonas publicitarias.
Otro ingreso que también debe estar incluido en la declaración de la renta, y que en su primera edición estuvo exento, son las ayudas obtenidas por el Dividendo Digital que obliga a adaptar las antenas en las comunidades de propietarios para evitar el apagón de la TDT.
Por su parte, Javier Rodríguez de la Flor, asesor fiscal de CAFMadrid, recuerda que “las personas físicas que no tienen obligación de hacer la declaración de la renta por no superar los ingresos necesarios están exentos de trasladar esta información fiscal. Únicamente en el supuesto de ingresos procedentes del conocido como dividendo digital, si se superasen los límites y por lo tanto fuese obligatorio la presentación de declaración, sí que se debe incluir dicho ingreso”.